Una empresa importadora de Colombia contrató un buque bajo un contrato de fletamento por tiempo para transportar 10,000 toneladas de grano desde Brasil. El itinerario establecía que el buque debería completar la travesía y entregar la carga en Cartagena en un plazo de 15 días. Sin embargo, durante el trayecto, el buque experimentó demoras considerables en los puertos de carga y descarga, acumulando un retraso total de 12 días.
Las demoras ocurrieron debido a la congestión en el puerto de carga en Brasil y problemas logísticos en el puerto de Cartagena, incluyendo tiempos prolongados de inspección por parte de las autoridades aduaneras. La empresa importadora, al no recibir el grano en el tiempo previsto, incurrió en pérdidas económicas significativas, incluyendo la cancelación de contratos con compradores locales y costos adicionales de almacenamiento.
La importadora presentó una reclamación formal contra el armador del buque, argumentando incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitando una compensación económica por las pérdidas. Por su parte, el armador respondió que las demoras fueron ocasionadas por factores externos fuera de su control, como la congestión portuaria, que no podían haberse previsto ni evitado.
Contrato de fletamento por tiempo:
Este tipo de contrato especifica que el fletador tiene derecho al uso exclusivo del buque durante un período determinado, mientras que el armador conserva la operación técnica de la embarcación. El contrato incluye cláusulas relacionadas con tiempos de carga y descarga (laytime) y posibles demoras (demurrage).
Responsabilidad del armador:
Según los principios del derecho marítimo y las condiciones del contrato, el armador tiene la obligación de entregar un buque en condiciones adecuadas y de garantizar que el mismo pueda cumplir con el itinerario en la medida de lo razonable. Sin embargo, el armador puede eximirse de responsabilidad si demuestra que las demoras fueron causadas por eventos fuera de su control, como la congestión portuaria o actos de terceros.
Congestión portuaria y cláusulas contractuales:
Es común incluir cláusulas de fuerza mayor o excepciones en los contratos que protejan al armador en caso de retrasos debidos a congestiones. La validez de estas excepciones dependerá del lenguaje específico del contrato y de si el armador tomó medidas razonables para mitigar los retrasos.
Pruebas clave:
Para la empresa importadora:
Para el armador:
Resolución del conflicto:
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