EL DELITO DE FRAUDE EN PERSONAS JURÍDICAS: UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO COLOMBIANO
19 de noviembre de 2024
Abogada aspirante a Magister en Derecho Penal Internacional y Transnacional con experiencia en propiedad horizontal, pedagogía y contratos comerciales.
El fraude en personas jurídicas se presenta como una de las problemáticas más complejas en el ámbito del derecho penal económico colombiano. Este fenómeno, que comprende diversas modalidades de engaño y abuso de confianza, no solo afecta la estabilidad financiera de las organizaciones, sino también la confianza del mercado y de los ciudadanos en las estructuras corporativas.
Desde el punto de vista del Código Penal colombiano, se regulan diversas conductas fraudulentas que pueden implicar a personas jurídicas, destacándose delitos como la administración desleal, el abuso de confianza calificado y el fraude procesal, entre otros. Estas acciones tienen en común la intención de causar un daño patrimonial o aprovecharse ilícitamente de recursos o ventajas económicas en detrimento de la organización o terceros.
La administración desleal, prevista en el artículo 250 del Código Penal, se configura cuando un administrador, en detrimento de la persona jurídica que representa, realiza actos que exceden sus facultades y generan perjuicio económico. Por su parte, el abuso de confianza calificado (artículo 249) involucra el manejo desleal de bienes confiados bajo una relación de confianza, agravándose si el delito se comete dentro de una organización.
En el ámbito corporativo, estas acciones afectan especialmente a las sociedades comerciales, asociaciones civiles y otras formas de personas jurídicas, en las cuales la dispersión de propietarios o accionistas puede facilitar que algunos administradores o representantes legales actúen en contra de los intereses comunes.
Ahora bien, Colombia ha incorporado principios de transparencia y buen gobierno corporativo en su marco legal, los cuales son desarrollados por la Ley 222 de 1995, sobre responsabilidad de administradores, los deberes fiduciarios y mecanismos para perseguir actos fraudulentos. Asimismo, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) fortalece los controles sobre el manejo de recursos públicos y privados.
A nivel internacional, Colombia ha adoptado tratados como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obligan al país a implementar medidas para prevenir, detectar y sancionar fraudes dentro de personas jurídicas.
En lo que respecta a la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en diversos fallos la importancia de la diligencia y transparencia por parte de los administradores de personas jurídicas. En decisiones recientes, esta Corte ha considerado que el daño económico derivado del fraude puede implicar responsabilidad tanto penal como civil, dependiendo del grado de involucramiento del perpetrador y del impacto en los socios y terceros afectados.
Particularmente, en la Sentencia SP3601 (Rad. 53624) del 18 de agosto de 2021, la Corte se cuestionó la responsabilidad de los representantes legales de una sociedad que, con pleno conocimiento, emitieron estados financieros falsos para garantizar beneficios indebidos. En este contexto, el Tribunal Supremo aclaró que, además de las sanciones penales, procede la reparación del daño causado, lo que refuerza el carácter integral de las decisiones judiciales en este ámbito.
Las medidas preventivas que se pueden practicar son:
En ese orden de ideas, el fraude en personas jurídicas constituye un reto importante para el sistema legal colombiano. Abordarlo requiere no solo una adecuada aplicación de las normas existentes, sino también un enfoque preventivo que fortalezca la cultura de la transparencia y la responsabilidad dentro de las organizaciones. Desde la perspectiva de un abogado, la asesoría integral, que combine elementos legales, administrativos y éticos, es clave para mitigar este tipo de riesgos y proteger los intereses de las personas jurídicas en Colombia.
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